martes, 5 de julio de 2022

Aparición de restos de la muralla almohade de Marchena (Comunicado de ACUPAMAR, 04.07.2022)



La aparición, durante el desarrollo de unas obras de accesibilidad en la Plaza del Ayuntamiento, de los restos de la muralla almohade de Marchena, incluyendo una de las torres y los lienzos adyacentes, supone una oportunidad, además de para el conocimiento de la morfología de la propia muralla, para la rehabilitación y puesta en valor de la misma, coincidiendo con el criterio con el que ya se está  actuando en otras zonas del recinto amurallado.

La Muralla Urbana de Marchena es un Bien de Interés Cultural, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con categoría de Monumento, como recoge la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA), y previamente un Monumento Histórico-Artístico declarado por Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Protección de los Castillos Españoles.

A tal efecto, se recuerda lo dispuesto en la citada Ley, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que en su artículo 20 establece que:

La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.




Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad, debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien. 

(...)

Asimismo, los artículos 21 y 22 establecen que:

La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22 (...): Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento (...).

Con respecto a la intervención propiamente dicha, el artículo 33 establece que:

Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. e Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios (...)



Por otra parte, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Marchena (PEPCH), incluye la Muralla como elemento con Protección Integral, para la que sólo se permite obras de mantenimiento y conservación. El artículo 6 establece, para los edificios y construcciones especialmente protegidos, lo siguiente: 

El nivel de Protección Integral se aplica a edificios y construcciones de excepcional valor arquitectónico y significación cultural, por ello se permiten solamente actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio.

Asimismo, el artículo 8 establece, sobre la protección de la muralla, que:

La Muralla, tanto la existente, como la desmochada o vaciada, como los trazados de los tramos desaparecidos, se declaran de Dominio Público. (...)

Cualquier alteración de las condiciones de ocupación o el uso a que se destina deberá ser previamente autorizado por la Consejería de Cultura.

El artículo 25, referido a las actuaciones aisladas, incluye en su apartado F, redefinición de límites y una serie de actuaciones destinadas a recuperar y hacer presente el trazado del recinto amurallado. Y, entre ellas se incluye:

Redefinición del pavimento de la Plaza de Andalucía (Plaza del Ayuntamiento), señalando el trazado de la Muralla.


Por todo ello, la Asociación Cultural por el Patrimonio de Marchena, ACUPAMAR, SOLICITA QUE:

La intervención de accesibilidad que actualmente se lleva a cabo en la Plaza del Ayuntamiento incluya la integración y puesta en valor de los restos aparecidos pertenecientes a la muralla almohade de Marchena modificando, si es preciso, el proyecto original, y previa autorización de la Consejería competente (aprobación del proyecto en la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico), para garantizar lo establecido en el artículo 20 de la LPHA, y el cumplimiento de los objetivos del PEPCH, además de para la recuperación de valores históricos y monumentales en uno de los espacios más representativos del casco urbano.

Fdo.: José Enrique Carmona Perea - Secretario de ACUPAMAR

Fdo.: José María Díaz Luque - Presidente de ACUPAMAR


PROPUESTAS DE ACUPAMAR. Ante las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023

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